Ocupación: Concepto y requisitos de la ocupación
‘’La ocupación es un modo originario de adquirir el dominio de todas las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes, o por el derecho internacional (art. 685) mediante la aprehensión material de ellas con el ánimo de hacerlas propias, ’’[1]
Sus requisitos son:
· Que la cosa no tenga sueño, o que hayan sido abandonadas.
· Que haya aprehensión real o presunta de la cosa con la intención de adquirirla.
· Que la ocupación de la cosa sea legal.
· Sobre cosas corporales muebles.
[1]. ARTEAGA CARVAJAL, Jaime. De los bienes y su dominio. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. 1994. Pág. 131.
Sus requisitos son:
· Que la cosa no tenga sueño, o que hayan sido abandonadas.
· Que haya aprehensión real o presunta de la cosa con la intención de adquirirla.
· Que la ocupación de la cosa sea legal.
· Sobre cosas corporales muebles.
[1]. ARTEAGA CARVAJAL, Jaime. De los bienes y su dominio. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. 1994. Pág. 131.
Limites jurídicos de la ocupación
El principal límite de la ocupación es la ley, y algunos de los límites consagrados en esta son:
· La fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, pues pertenecen a la nación.
· La pesca por medio de explosivos o sustancias tóxicas.
· Bienes baldíos, mostrencos y bacantes.
. Las minas.
· La fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, pues pertenecen a la nación.
· La pesca por medio de explosivos o sustancias tóxicas.
· Bienes baldíos, mostrencos y bacantes.
. Las minas.
Bienes que son objeto de ocupación: tesoros, especies náufragas, animales capturados por medio de la caza y pesca, cosas animadas e inanimadas, fauna silvestre
TESOROS:
‘’Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño. ’’[1]
Para que estos objetos sean considerados como tesoro deben ser:
- De valor y/o consideración.
- Estos objetos debieron haber sido hechos por el hombre.
- Los objetos deben estar escondidos o sepultados por mucho tiempo. (Jaramillo, 2004).
ESPECIES NAÚFRAGAS:
‘’Son bienes muebles que se encuentran en el mar y en los caudales navegables como consecuencia de un naufragio’’[2]. ‘’ Ninguna de esas especies se presume abandonada porque no existe la manifiesta voluntad del dueño de desprenderse de ellas. El desprendimiento no se hace voluntariamente sino en razón de las circunstancias de fuerza mayor. ’’ [3]
CAZA:
‘’Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos. ’’[4] A pesar de que la regla general es que se puede cazar cualquier animal bravío el Código de Recursos Naturales prohíbe la caza de animales que estén en vía de extinción.
PESCA:
‘’ Entiéndase por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. ’’ [5]
COSAS ANIMADAS:
Dentro de estas se encuentran: la caza y la pesca.
COSAS INANIMADAS:
Dentro de estas se encuentran: el tesoro y la invención o hallazgo.
FAUNA SILVESTRE:
‘’Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.’’ [6]
[1]. Código Civil Colombiano. Artículo 700.
[2]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 268.
[3]. ARTEAGA CARVAJAL, Jaime. De los bienes y su dominio. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. 1994. Pág. 158.
[4]. Código de Recursos Naturales. Artículo 250.
[5]. Código de Recursos Naturales. Artículo 271.
[6]. Código de Recursos Naturales. Artículo 249.
‘’Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño. ’’[1]
Para que estos objetos sean considerados como tesoro deben ser:
- De valor y/o consideración.
- Estos objetos debieron haber sido hechos por el hombre.
- Los objetos deben estar escondidos o sepultados por mucho tiempo. (Jaramillo, 2004).
ESPECIES NAÚFRAGAS:
‘’Son bienes muebles que se encuentran en el mar y en los caudales navegables como consecuencia de un naufragio’’[2]. ‘’ Ninguna de esas especies se presume abandonada porque no existe la manifiesta voluntad del dueño de desprenderse de ellas. El desprendimiento no se hace voluntariamente sino en razón de las circunstancias de fuerza mayor. ’’ [3]
CAZA:
‘’Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos. ’’[4] A pesar de que la regla general es que se puede cazar cualquier animal bravío el Código de Recursos Naturales prohíbe la caza de animales que estén en vía de extinción.
PESCA:
‘’ Entiéndase por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. ’’ [5]
COSAS ANIMADAS:
Dentro de estas se encuentran: la caza y la pesca.
COSAS INANIMADAS:
Dentro de estas se encuentran: el tesoro y la invención o hallazgo.
FAUNA SILVESTRE:
‘’Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.’’ [6]
[1]. Código Civil Colombiano. Artículo 700.
[2]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 268.
[3]. ARTEAGA CARVAJAL, Jaime. De los bienes y su dominio. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. 1994. Pág. 158.
[4]. Código de Recursos Naturales. Artículo 250.
[5]. Código de Recursos Naturales. Artículo 271.
[6]. Código de Recursos Naturales. Artículo 249.
Fundamentación jurídica acerca de si es posible adquirir por ocupación los bienes vacantes, mostrencos, baldíos.
Según el Código Civil Colombiano en su artículo 706 son bienes vacantes aquellos que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso. Y según el artículo 675 del mismo los bienes baldíos son bienes de la Unión, todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño. Y los tres tipos de bienes mencionados son de la Nación y por tanto no pueden ser adquiridos por ocupación.
Determinar el título que antecede a la ocupación
El título que antecede la ocupación es la ley, pues es esta quien genera la adquisición del dominio, según el artículo 685 del Código Civil Colombiano.