Fuente de obligaciones, Titulo y Modo: Concepto, aplicación y ejemplos.
Según el artículo 1494 del código civil, ‘’las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia’’.
Sobre las fuentes de las obligaciones existen varias teorías:
· Teoría clásica:
Habla de una clasificación dentro de las fuentes de las obligaciones la cual consiste en: - Contrato, que crea obligaciones mediante el consentimiento de las partes. – Cuasicontrato, que es un ‘’hecho voluntario y lícito, sin acuerdo entre las personas que lo ejecutan’’[1].
- Delito, que es un hecho no lícito cometido por una persona que tiene la intención de causar un daño. – Cuasidelito, es un hecho ilícito cometido por una persona sin la intención de hacer daño, pero a causa de causas externas a su voluntad debe reparar el perjuicio causado.
· Teoría de josserand:
Muestra que las fuentes de las obligaciones son: - Actos jurídicos, que a su vez se clasifican en: los compromisos unilaterales de voluntad y los contratos. – Enriquecimiento ilícito, que remplaza el cuasicontrato y ocurre cuando ‘’hay un enriquecimiento de un patrimonio, sin causa justa, a costa de otro que sufre un empobrecimiento y sin una causa específica en la ley para recuperar lo perdido’’[2]
· Teoría actual:
En Colombia según el Código Civil las fuentes de las obligaciones son: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.
TÍTULO
Es el que origina una obligación, y ‘’representa el pacto, convenio o negocio jurídico, el acuerdo de voluntades y también la disposición legal que le sirven de base y de antecedente insustituible a la obligación o al derecho de que se trata. ’’ [3]
MODO
‘’La forma de la realización o ejecución del título es el modo. ‘’Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título cuando este genera la constitución o transferencia de derechos reales’’ (José J. Gómez) ’’[4]
Ejemplos:
· Marcos García tiene una deuda de 236 millones de pesos con Juan Arias, la cual ha estado pagando en cuotas, sin embargo el deudor decide ceder su casa a Juan, la cual tiene un valor de 200 millones de pesos equivalentes a la deuda restante con él para saldarla completamente. Así que hacen un contrato de dación en pago (TÍTULO), y de esta manera Juan Arias queda como nuevo propietario del inmueble (MODO).
· Sara Cardenas la noche de su cumpleaños después de tomarse algunas cervezas salió en su carro a un supermercado, y al llegar al parqueadero no se percató y estrelló una camioneta (TÍTULO), por tanto surge una obligación extracontractual en la cual ella debe reparar los daños de la camioneta al respectivo propietario (MODO).
· Gabriel Bermúdez tiene una finca en Villavicencio y decide vendérsela a su amigo Pedro Isaza celebrando un contrato de compraventa por 650 millones de pesos (TÍTULO), quedando así el señor Isaza como nuevo propietario de este inmueble (MODO).
[1]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 236.
[2]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 238.
[3] BARRAGÁN, Alfonso. Derechos Reales. Temis. 1971. Pág. 389.
[4]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 251.
Sobre las fuentes de las obligaciones existen varias teorías:
· Teoría clásica:
Habla de una clasificación dentro de las fuentes de las obligaciones la cual consiste en: - Contrato, que crea obligaciones mediante el consentimiento de las partes. – Cuasicontrato, que es un ‘’hecho voluntario y lícito, sin acuerdo entre las personas que lo ejecutan’’[1].
- Delito, que es un hecho no lícito cometido por una persona que tiene la intención de causar un daño. – Cuasidelito, es un hecho ilícito cometido por una persona sin la intención de hacer daño, pero a causa de causas externas a su voluntad debe reparar el perjuicio causado.
· Teoría de josserand:
Muestra que las fuentes de las obligaciones son: - Actos jurídicos, que a su vez se clasifican en: los compromisos unilaterales de voluntad y los contratos. – Enriquecimiento ilícito, que remplaza el cuasicontrato y ocurre cuando ‘’hay un enriquecimiento de un patrimonio, sin causa justa, a costa de otro que sufre un empobrecimiento y sin una causa específica en la ley para recuperar lo perdido’’[2]
· Teoría actual:
En Colombia según el Código Civil las fuentes de las obligaciones son: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.
TÍTULO
Es el que origina una obligación, y ‘’representa el pacto, convenio o negocio jurídico, el acuerdo de voluntades y también la disposición legal que le sirven de base y de antecedente insustituible a la obligación o al derecho de que se trata. ’’ [3]
MODO
‘’La forma de la realización o ejecución del título es el modo. ‘’Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título cuando este genera la constitución o transferencia de derechos reales’’ (José J. Gómez) ’’[4]
Ejemplos:
· Marcos García tiene una deuda de 236 millones de pesos con Juan Arias, la cual ha estado pagando en cuotas, sin embargo el deudor decide ceder su casa a Juan, la cual tiene un valor de 200 millones de pesos equivalentes a la deuda restante con él para saldarla completamente. Así que hacen un contrato de dación en pago (TÍTULO), y de esta manera Juan Arias queda como nuevo propietario del inmueble (MODO).
· Sara Cardenas la noche de su cumpleaños después de tomarse algunas cervezas salió en su carro a un supermercado, y al llegar al parqueadero no se percató y estrelló una camioneta (TÍTULO), por tanto surge una obligación extracontractual en la cual ella debe reparar los daños de la camioneta al respectivo propietario (MODO).
· Gabriel Bermúdez tiene una finca en Villavicencio y decide vendérsela a su amigo Pedro Isaza celebrando un contrato de compraventa por 650 millones de pesos (TÍTULO), quedando así el señor Isaza como nuevo propietario de este inmueble (MODO).
[1]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 236.
[2]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 238.
[3] BARRAGÁN, Alfonso. Derechos Reales. Temis. 1971. Pág. 389.
[4]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 251.
Teorías sobre el Titulo y del Modo: Alemana, Francesa, Colombiana, otras
TEORÍA ALEMANA:
‘’Lo que interesa en la adquisición del derecho real es el modo, ya que el modo es un acto sin trascendencia. ‘’[1] Este tiene dos momentos: el acuerdo real y la entrega o inscripción.
TEORÍA FRANCESA:
Lo más importante es el título, pues basta con este para tener la propiedad, por tanto el modo debe desaparecer, puesto que es algo inútil y sin importancia.
TEORÍA COLOMBIANA:
Para adquirir un derecho real es necesario tanto el título como el modo, ambos se complementan, y por tanto ninguno de los dos de manera independiente es capaz de generar un derecho real.
TEORÍA DEL TÍTULO Y MODO EN LA TRADICIÓN:
En el único modo de adquirir la propiedad en el que se necesita el título es la tradición.
TEORÍA DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROPIEDAD:
‘’El registro debe sustituir radicalmente a todos los modos, especialmente al llamado tradición y muy particularmente respecto de la propiedad sobre inmuebles. ‘’[2]
[1]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 242.
[2]. BARRAGÁN, Alfonso. Derechos Reales. Temis. 1971. Pág. 388.
‘’Lo que interesa en la adquisición del derecho real es el modo, ya que el modo es un acto sin trascendencia. ‘’[1] Este tiene dos momentos: el acuerdo real y la entrega o inscripción.
TEORÍA FRANCESA:
Lo más importante es el título, pues basta con este para tener la propiedad, por tanto el modo debe desaparecer, puesto que es algo inútil y sin importancia.
TEORÍA COLOMBIANA:
Para adquirir un derecho real es necesario tanto el título como el modo, ambos se complementan, y por tanto ninguno de los dos de manera independiente es capaz de generar un derecho real.
TEORÍA DEL TÍTULO Y MODO EN LA TRADICIÓN:
En el único modo de adquirir la propiedad en el que se necesita el título es la tradición.
TEORÍA DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROPIEDAD:
‘’El registro debe sustituir radicalmente a todos los modos, especialmente al llamado tradición y muy particularmente respecto de la propiedad sobre inmuebles. ‘’[2]
[1]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 242.
[2]. BARRAGÁN, Alfonso. Derechos Reales. Temis. 1971. Pág. 388.
Justificar con sustentación jurídica en qué modos de adquirir el dominio, la fuente y el título es la misma ley.
La lay puede actuar como fuente y título en: la ocupación (Código Civil Colombiano Artículo 685), la accesión (Código Civil Colombiano Artículo 713), la prescripción (Código Civil Colombiano Artículo 1930) y por causa de muerte.
Clases de Titulos: Constitutivos o Translaticios; Justos e Injustos, Gratuitos u Onerosos; Singulares o Universales; Atributivos o Declarativos
CONSTITUTIVOS O TRANSLATICIOS:
El inciso 3° del artículo 765 del Código Civil, presenta como títulos constitutivos la compraventa, la permuta y la donación. Estos son títulos que abren la compuerta para la posterior adquisición del dominio a través del modo. Para algunos autores como Valencia Zea, la expresión ‘’título translaticio’’ indica las fuentes de la tradición y no de la propiedad (Velásquez, 2004)
JUSTOS E INJUSTOS:
El título justo tiene todos los requisitos legales, y además tiene unas características: es atributivo de dominio, es verdadero, y es válido. Mientras que el título injusto no cumple con los requisitos legales.
GRATUITOS U ONEROSOS:
Es título gratuito cuando no implica una erogación o sacrificio económico para el adquirente. Mientras que el título oneroso acarrea para los contratantes una carga económica o pecuniaria. (Velásquez, 2004).
SINGULARES O UNIVERSALES:
‘’Es singular, cuando se adquieren cosas de especie o cuerpo cierto o cosas de género. Es universal, cuando implica la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto o de una cuota de ellos. ’’ [1]
ATRIBUTIVOS O DECLARATIVOS:
‘’Título atributivo es el que da la posibilidad de adquirir el dominio, como la compraventa, dación en pago, donación y permuta. Título declarativo es el que se limita a declarar un derecho preexistente. ’’ [2]
[1]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 250.
[2]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 250.
El inciso 3° del artículo 765 del Código Civil, presenta como títulos constitutivos la compraventa, la permuta y la donación. Estos son títulos que abren la compuerta para la posterior adquisición del dominio a través del modo. Para algunos autores como Valencia Zea, la expresión ‘’título translaticio’’ indica las fuentes de la tradición y no de la propiedad (Velásquez, 2004)
JUSTOS E INJUSTOS:
El título justo tiene todos los requisitos legales, y además tiene unas características: es atributivo de dominio, es verdadero, y es válido. Mientras que el título injusto no cumple con los requisitos legales.
GRATUITOS U ONEROSOS:
Es título gratuito cuando no implica una erogación o sacrificio económico para el adquirente. Mientras que el título oneroso acarrea para los contratantes una carga económica o pecuniaria. (Velásquez, 2004).
SINGULARES O UNIVERSALES:
‘’Es singular, cuando se adquieren cosas de especie o cuerpo cierto o cosas de género. Es universal, cuando implica la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto o de una cuota de ellos. ’’ [1]
ATRIBUTIVOS O DECLARATIVOS:
‘’Título atributivo es el que da la posibilidad de adquirir el dominio, como la compraventa, dación en pago, donación y permuta. Título declarativo es el que se limita a declarar un derecho preexistente. ’’ [2]
[1]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 250.
[2]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 250.
Clases de Modos: Originarios y Derivados; Singulares - Universales; Gratuitos –Onerosos
ORIGINARIOS Y DERIVADOS:
Son originarios cuando se adquiere la propiedad sin que haya habido antes una voluntad que la transmita. Se da en cosas que anteriormente no han tenido dominio. Mientras que son derivados cuando transmiten la propiedad basados en una sucesión jurídica.
SINGULARES-UNIVERSALES:
‘’ Lo que es singular o universal es el título. Por ello se afirma: modo de adquirir a título singular o universal. La misma definición dada en los títulos se presenta para esta clase de modos’’[1]
GRATUITOS Y ONEROSOS:
‘’Son gratuitos cuando no tengan un fin lucrativo, serán gratuitos, la ocupación, la tradición cuando va acompañada de donación, la prescripción y la sucesión por causa de muerte. Serán onerosos todos aquellos que tienen un fin lucrativo, este es el caso de la tradición cuando va acompañada de compraventa o permuta, y serán también todos los actos mercantiles. ’’ [2]
[1]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 252.
[2]. http://bienessabana20122.wikidot.com/tituloymodo
Son originarios cuando se adquiere la propiedad sin que haya habido antes una voluntad que la transmita. Se da en cosas que anteriormente no han tenido dominio. Mientras que son derivados cuando transmiten la propiedad basados en una sucesión jurídica.
SINGULARES-UNIVERSALES:
‘’ Lo que es singular o universal es el título. Por ello se afirma: modo de adquirir a título singular o universal. La misma definición dada en los títulos se presenta para esta clase de modos’’[1]
GRATUITOS Y ONEROSOS:
‘’Son gratuitos cuando no tengan un fin lucrativo, serán gratuitos, la ocupación, la tradición cuando va acompañada de donación, la prescripción y la sucesión por causa de muerte. Serán onerosos todos aquellos que tienen un fin lucrativo, este es el caso de la tradición cuando va acompañada de compraventa o permuta, y serán también todos los actos mercantiles. ’’ [2]
[1]. VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Temis. Bogotá. 2004. Pág. 252.
[2]. http://bienessabana20122.wikidot.com/tituloymodo
Justificar con fundamentación jurídica si mediante la ocupación y accesión es posible adquirir otros derechos reales diferentes a la propiedad.
No es posible adquirir otro derecho real mediante ninguno de estos dos modos ya que claramente el Código Civil Colombiano dice en sus artículos 685: ‘’ Por la ocupación se ADQUIERE EL DOMINIO de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional. ’’ y 713: ‘’ La accesión es un MODO DE ADQUIRIR por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. ’’
Justificar con sustento jurídico la posibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva las servidumbres discontinuas o inaparentes
No pueden ser adquiridas por prescripción adquisitiva, puesto que según el artículo 939 del Código Civil Colombiano solo pueden ser adquiridas por prescripción de 10 años las servidumbres aparentes o continuas.
Justificar con fundamentación jurídica, si es posible adquirir la propiedad y otros derechos reales por varios modos al mismo tiempo
No es posible, ya que para adquirir la propiedad de una cosa solo es necesario que haya una causa (título) y solo un efecto (modo), el cual llevará a la realidad el derecho real adquirido dependiendo de sus características correspondientes